La AFIP dio a conocer las pautas respecto al ajuste por inflación a aplicar en los balances de las empresas.
La circular 1/2019 emitida por el fisco nacional señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.
Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.
Al respecto, el organismo de recaudación estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea)conforme a la Resolución Técnica 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2», a través del campo «Resultado por exposición a la inflación (REI)» que se encuentra disponible dentro de las ventanas «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida» o «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida».»
Las precisiones efectuadas en la flamante no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El ajuste por inflación se dispara con determinados índices de inflación de acuerdo a la fecha de cierre de balance.
Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, precisó el índice exacto que dispara el ajuste por inflación de acuerdo a la rfecha de cierre de los balances:
– IPC acum. > 55% para todos los cierres del año 2019 excepto los del 31/12
IPC acum. > 85% para los cierres del 31/12/2019 y todos los 2020 excepto 31/12
– IPC acum. > 100% para los cierres del 31/12/2020 y todos los 2021 excepto 31/12
«Luego de 27 años y un mes, hoy se vuelve a instaurar el ajuste por inflación impositivo legalmente para las empresas que cierren al 30 de abril pasado», señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.
En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que «con la inflación de abril, el índice anual supera el muro del 55% y debe aplicarse el ajuste por inflación, aunque solamente puede imputarse la pérdida o ganancia en 3 periodos fiscales».
Fuente: www.iprofesional.com